Las Reservas de la Biosfera son territorios cuyo objetivo es armonizar la conservación de la diversidad biológica y cultural y el desarrollo económico y social a través de la relación de las personas con la naturaleza. Se establecen sobre zonas ecológicamente representativas o de valor único, en ambientes terrestres, costeros y marinos, en las cuales la integración de la población humana y sus actividades con la conservación son esenciales.
Las Reservas son también lugares de experimentación y estudio del desarrollo sostenible. Deben cumplir tres funciones básicas:
Para el cumplimiento de estas funciones, las Reserva de la Biosfera deberán contar con tres tipos de zonas:
Aunque de forma diferenciada, todas las zonas deben contribuir al cumplimiento de todas las funciones de la reserva.
La atención se centra en desarrollar modelos para la sostenibilidad mundial, nacional y local, y para que las Reservas de la Biosfera sirvan de lugares de aprendizaje donde los decisores políticos, las comunidades científicas y de investigación, los profesionales de la gestión y los colectivos implicados trabajen en conjunto para convertir los principios globales de desarrollo sostenible en prácticas locales apropiadas. Por ello, la implicación de la comunidad local es indispensable para que una Reserva de la Biosfera pueda cumplir con las múltiples facetas que caracterizan a esta figura.
Relativo a las figuras de protección de espacios naturales y su Biodiversidad, El Principado de Asturias contempla cinco espacios:
Parques Nacionales, Parques Naturales, Reservas Naturales, Paisajes Protegidos y monumentos Naturales.
La Red de Parques Nacionales, que trata de representar las mejores muestras del patrimonio natural español, nace en 1918 cuando, a instancia de Pedro Pidal, Marqués de Villaviciosa, se declara el Parque Nacional de la Montaña de Covadonga.
Dichos espacios naturales protegidos se definen como aquellos espacios naturales de alto valor ecológico y cultural, poco transformados por la explotación o actividad humana que, en razón de la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna, de su geología o de sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, culturales, educativos y científicos destacados cuya conservación merece una atención preferente y se declara de interés general del Estado. Se trata de lugares que se declaran de interés general de la Nación, por poseer ecosistemas representativos del patrimonio natural e incluir algunos de los principales sistemas naturales.
Espacios definidos como áreas naturales poco transformadas por la explotación u ocupación humana que, en razón a la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, su fauna o de sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece una atención preferente.
Esta categoría tiene como finalidad la protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos que, por su rareza, fragilidad, importancia o singularidad merecen una valoración especial.
Las Reservas Naturales están clasificadas en Integrales, en las que queda prohibida la explotación de los recursos, y Parciales, en las que se permite la explotación de los mismos siempre que sea compatible con la conservación de los valores que se pretende proteger.
Esta categoría se aplica a aquellos lugares del medio natural que, por sus valores estéticos y culturales, sean merecedores de una protección especial.
Dicha categoría se aplica a aquellos espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que merecen ser objeto de una protección especial. Se consideran también Monumentos Naturales las formaciones geológicas, los yacimientos paleontológicos y demás elementos de la gea que reúnan un interés especial por la singularidad o importancia de sus valores científicos, culturales o paisajísticos.